Artículo noventa y uno
El Tribunal podrá suspender el procedimiento que se sigue ante el mismo hasta la resolución de un proceso penal pendiente ante un juzgado o Tribunal de este orden.
Norma publicada: 3 de octubre de 1979
Resumen del Artículo noventa y uno
Artículo noventa y uno del Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC) — y uno El Tribunal podrá suspender el procedimiento que se sigue ante el mismo hasta la resolución de un proceso penal pendiente ante un juzgado o Tribunal de este orden.
El Tribunal podrá suspender el procedimiento que se sigue ante el mismo hasta la resolución de un proceso penal pendiente ante un juzgado o Tribunal de este orden.
Norma publicada: 3 de octubre de 1979
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y uno El Tribunal podrá suspender el procedimiento que se sigue ante el mismo hasta la resolución de un proceso penal pendiente ante un juzgado o Tribunal de este orden.
El artículo noventa y uno del LOTC está vigente.
Forma parte del articulado del Ley Orgánica del Tribunal Constitucional.
El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.
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